Manifiesto de la plata extraída del Cerro Potosí (1556-1800) / [Lamberto de Sierra] ; prólogo por el Académico de Número Humberto F. Burzio

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries (Biblioteca de publicaciones documentales ; 8)Detalles de publicación: Buenos Aires : Argentina. Academia Nacional de la Historia, 1971Edición: Ed. facsímDescripción: 56 p. : facsím., il. ; 24 cmTema(s): Revisión: Nos encontramos aquí frente a la reproducción facsimilar de 1971 de un minucioso trabajo contable en torno a la explotación minera del cerro de Potosí. El inventario en que figuran los pormenores de la extracción fue elaborado en 1802 por Lamberto de Sierra, Contador Mayor honorario del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires y Ministro Tesorero de las Reales Cajas de Potosí, que registra los derechos reales cobrados sobre la producción del “Cerro Rico”, desde el 1556 hasta el 1800, es decir, durante 245 años. Los Reyes Católicos por Real Cédula dictada en 1504, dispusieron que las minas fueran de propiedad común y que el Estado autorizaba la explotación si le pagaba a la Corona la quinta parte de los metales extraídos, al mismo tiempo que se le estampaba el sello real a los mismos. A pesar de esta disposición, gran cantidad de oro y plata eludía el pago real, considerando el autor que los derechos percibidos eran inferiores al monto de los metales sustraídos.
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Monografías Monografías Biblioteca Histórica COLESP A9-PA25 (Navegar estantería(Abre debajo)) ej.1 Consulta condicionada 5000254678

Incluido en Huellas en papel Año 5 No 10 (2017) Reg. 48.

Nos encontramos aquí frente a la reproducción facsimilar de 1971 de un minucioso trabajo contable en torno a la explotación minera del cerro de Potosí. El inventario en que figuran los pormenores de la extracción fue elaborado en 1802 por Lamberto de Sierra, Contador Mayor honorario del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires y Ministro Tesorero de las Reales Cajas de Potosí, que registra los derechos reales cobrados sobre la producción del “Cerro Rico”, desde el 1556 hasta el 1800, es decir, durante 245 años. Los Reyes Católicos por Real Cédula dictada en 1504, dispusieron que las minas fueran de propiedad común y que el Estado autorizaba la explotación si le pagaba a la Corona la quinta parte de los metales extraídos, al mismo tiempo que se le estampaba el sello real a los mismos. A pesar de esta disposición, gran cantidad de oro y plata eludía el pago real, considerando el autor que los derechos percibidos eran inferiores al monto de los metales sustraídos.

Reproducción facsím. de: manuscritos de Lamberto de Sierra del año 1802.


Universidad del Salvador - Buenos Aires - Argentina